Nuevo régimen del IVA de la UE para el comercio electrónico 2021

Nuevo régimen del IVA de la UE

A partir del 1 julio 2021 entran en vigor nuevas normas dentro de la UE sobre el régimen del IVA en el comercio electrónico. Con ello, la Unión Europea pretende facilitar el comercio entre los diferentes miembros.

A continuación te explicamos algunos de los aspectos más importantes que cambian con el nuevo régimen del IVA, cómo te pueden afectar y cómo Jimdo responde ante la nueva situación

Nota: Este artículo no proporciona ningún asesoramiento legal. En caso de preguntas al respecto, te recomendamos acudir a servicios profesionales.

Síntesis del nuevo IVA de la UE

La nueva Directiva se aplicará a partir del 1 julio 2021 y forma parte del nuevo  “Plan del IVA para el comercio electrónico”. Este plan de medidas ya se establecieron básicamente en 2017 y se han desarrollado con los años poco a poco. El objetivo que busca la UE es facilitar el comercio online transfronterizo y luchar contra el fraude de impuestos. Por ello nace un sistema único para la UE sobre cuándo y qué IVA hay que aplicar.

Importante.El régimen del IVA para el comercio electrónico abarca una gran cantidad de diferentes medidas. A continuación, nosotros nos vamos a centrar en los aspectos principales: el comercio online con los países miembros de la UE y la venta al consumidor final (B2C).

El IVA en operaciones de menos de 10.000 euros anuales

Los comerciantes que facturen menos de 10.000 euros anuales por ventas a consumidores finales en países de la UE a través de su tienda online, pueden seguir aplicando el IVA que esté establecido en su país según el producto correspondiente. Veamos un ejemplo:

Supongamos que un comerciante vende ropa de punto a través de su tienda online establecida en Alemania. Si un cliente en Holanda le compra algún producto, pagará el IVA alemán del 19%, aunque en Holanda sea del 21%. Este 19% de IVA es el que declara el comerciante como de costumbre en la Agencia Tributaria.

El IVA en operaciones de más de 10.000 euros anuales

En el caso de las operaciones de más de 10.000 euros anuales por ventas en los países de la UE, se aplica el nuevo régimen a partir del 1 julio. Como ya hemos mencionado, para las ventas nacionales no cambia nada. Los comerciantes que operan online pueden seguir aplicando el IVA correspondiente de su país. Sin embargo, si los clientes de los países miembros compran, se aplica el IVA que corresponda al país del comprador.

Volvemos al ejemplo anterior. Nuestro comerciante ya no aplicará el 19% de IVA, sino el 21% correspondiente a Holanda. Posteriormente lo tendrá que declarar a través del proceso de Ventanilla Única (OSS, One-Stop-Shop) en la Agencia Tributaria. 

En la página web de la Unión Europea puedes encontrar una lista sobre los tipos de IVA en todos los Estados miembros de la UE 

Consejo. Para los comerciantes que venden la mayor parte de su mercancía en un país de la UE con un IVA más alto, se recomienda calcular esta diferencia en los precios.

¿Tengo que mostrar el IVA correspondiente?

Desde nuestro punto de vista no es necesario mostrar el IVA aplicable en tu tienda, sino que basta con que se añada en los precios la fórmula “incluye IVA”. Muchos grandes portales de tiendas online ya han adoptado este procedimiento.

A la hora de facturar, se aplican diferentes normas en función de una serie de diversos factores. Si no tienes muy claro si debes indicar el IVA en las facturas, es mejor que consultes a una persona experta en el tema.

¿Qué es la Ventanilla Única o One-Stop-Shop (OSS)?

La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
  • presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios;

Volvemos al ejemplo de antes. Si se ha cobrado a un cliente de Holanda el IVA holandés del 21%, aquí se declara. Después, todas las cantidades de IVA se pagan en conjunto a la Agencia Tributaria.

Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral, podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.

Los empresarios o profesionales que ya estuvieran registrados en España en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial específico (OSS) que corresponda.

Para modificar o ampliar los datos se deberá presentar el Formulario 035 – de modificación – a partir del 1 julio 2021.

En caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberá presentar el Formulario 034 de cese antes del 16 de junio de 2021.

¿Qué tipo de IVA se aplica a los clientes fuera de la UE?

Si hay IVA aplicable y a cuánto asciende para los comerciantes online depende completamente de la Ley del país correspondiente y del producto. Por tanto, en este caso recomendamos consultar con servicios de asesoramiento expertos en el tema.

En el siguiente enlace encontrarás una tabla sobre el IVA que te puede servir como orientación

¿Qué cambia en mi tienda online Jimdo?

Antes del 1 julio eliminamos la opción de introducir manualmente el IVA. En su lugar, se incluye la fórmula “incl. IVA” al establecer los precios, independientemente del porcentaje que debas cobrar finalmente. Esto se aplica tanto en la tienda como en el proceso de pago. Así mismo, esto significa que ya no se mostrará el IVA por separado en la tabla al exportar el archivo de los pedidos.

De esta forma te será más fácil vender diferentes productos con diferentes IVA en tu tienda. Sabemos por los comentarios de muchos usuarios que esto era un quebradero de cabeza.

Si tienes tus reparos en cuanto a dejar de incluir los tipos de IVA exactos en tu tienda, no te preocupes. Muchas tiendas online grandes y pequeñas ya se han adaptado a este sistema o hacen algo parecido. También utilizan la fórmula “incl. IVA” o similar. Para tus clientes, ver el precio sin el IVA concreto ya no es de extrañar.

¿Tengo que hacer algo?

Nosotros adaptamos tu tienda, pero no tocamos tus precios. Por tanto, debes asegurarte de calcular todos tus precios con el IVA incluido. En caso de que por alguna razón no apliques el IVA (exenciones, etc.), puedes desactivar la opción de mostrar el IVA en tu tienda online, de manera que no aparezca la expresión “incl. IVA”. Además, puedes incluir una nota para aclarar a tus clientes por qué no se muestra el IVA en tus precios, y así evitar malentendidos.

Así mismo, debes comprobar si superas el umbral de 10.000 euros y cómo te afecta el nuevo régimen IVA. En tal caso, puede que tengas la obligación de registrarte en la Ventanilla Única (OSS). Por otro lado, tú decides la forma de indicar el IVA en tu factura.

Nota: Si tienes una tienda online Creator establecida fuera de la UE, estos cambios no te afectan desde el punto de vista técnico. La función de IVA permanece igual y el impuesto se seguirá mostrando como de costumbre

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Stefan Sturm
Stefan es editor en Jimdo. Escribe sobre todo aquello que se relacione con páginas web, tiendas online y trabajo autónomo. Cuando no está trabajando, disfruta de películas, juegos y libros.
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